Torrente y Tenerife condenan a BBVA

Ambos Juzgados han estimado la nulidad de los contratos swaps contratados por pymes al haber sido “colocados” bajo malas prácticas, entre ellas, el haber comercializado a minoristas un producto complejo por vía telefónica.

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Torrente, Huesca, ha declarado nulo el contrato swap contratado por una empresa de la localidad. El Juez estima que la forma de contratación, por vía telefónica, no es la más adecuada para estos productos. Además, ha observado la existencia de numerosas irregularidades durante la suscripción del swap.

El cliente, que guardaba relación con la entidad desde 2004, recibió en 2008 una llamada telefónica de su oficina de BBVA ofertándole una permuta financiera para cubrirse ante las subidas de los tipos de interés y mantener estables las cuotas mensuales de sus préstamos. En total, el afectado contrató dos swaps que serían sustituidos posteriormente por uno solo.

Como resultado de estas conversaciones telefónicas, se expidieron distintos documentos de confirmación de swap, documentos que el cliente afirma no haber firmado. En 2009, cuando el producto comenzó a expedir liquidaciones negativas, la empresa presentó varias reclamaciones solicitando la cancelación del contrato y alegando que la firma en estos no era autentica, por lo que solicitaban su  nulidad. Estas alegaciones fueron rechazadas, remitiéndose al coste de cancelación, o directamente ignoradas.

La entidad ha presentado documentos de confirmación de permuta firmados por el cliente, pero al no haber presentado ninguno original, la veracidad de la firma queda en entredicho. Aún así, estos documentos hacen referencia a un Contrato Marco de Operaciones Financieras firmado por las partes, el cual no consta su existencia. Todo ello ya es motivo por el cual se podría declarar nulo el IRS.

Asimismo, el Juez ha señalado que la ausencia de test de conveniencia, algo estrictamente necesario para la comercialización del producto. Teniendo en cuenta que la calificación de la empresa es la de minorista, algo admitido por el empleado que realizo la comercialización, y que el producto fue contratado por vía telefónica, con escasa información, el Juez ha estimado la nulidad del contrato y la devolución de los 34.000 euros que BBVA cobró de las liquidaciones negativas.

Ya en Tenerife, el Juzgado de Primera Instancia número nueve, ha estimado la nulidad de un contrato swap adquirido por una empresa bajo motivos similares al anterior caso. En resumen, el banco suscribió el contrato por vía telefónica sin aportar la información previa necesaria para la contratación.


Dirección Letrada: Alfonso Millet Sancho
Banco: BBVA
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_130111_BBVA_JPI4_TORRENTE_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Miguel Ángel Estiguín
Banco: BBVA
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_130114_BBVA_JPI9_TENERIFE_PYME_SIN.pdf

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.