PLUSVALÍA: ASUFIN denuncia a los Ayuntamientos de España por prevaricación

»A pesar de que las sentencias del Tribunal Constitucional son de automático cumplimiento, los Ayuntamientos siguen cobrando la plusvalía.
»Cualquier ciudadano que haya pagado este impuesto después del 11 de mayo de 2017 puede y debe defenderse de este atropello.

La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, ha presentado ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia una denuncia por posibles delitos de prevaricación de los Ayuntamientos, al seguir éstos cobrando un tributo que ha sido declarado nulo.

Los responsables de las áreas de economía de los organismos autónomos de la agencia tributaria siguen permitiendo que los ayuntamientos cobren el Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos Urbana (plusvalía) después de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucionales y nulos los artículos que someten a tributación situaciones donde no hay incremento del valor en una vivienda. Las sentencias del Tribunal Constitucional son de cumplimiento automático, por lo que no caben excusas.

Tras la crisis de 2008 muchos ciudadanos han tenido que vender su vivienda a un precio más bajo de lo que fue adquirida. Por tanto, el valor del inmueble no sólo no se ha incrementado, sino que ha sufrido pérdidas. A pesar de ello, los Ayuntamientos han mantenido esos tributos, sabiendo que son ellos los encargados de llevar a cabo las modificaciones informáticas para evitar un cobro injusto.

LOS AYUNTAMIENTOS NO NECESITAN UNA NUEVA LEY PARA DEJAR DE COBRAR ESTE IMPUESTO

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, no entiende que no se cumpla la ley: “tanto los ayuntamientos como el presidente de la FEMP han declarado que están esperando a que el gobierno legisle al respecto, ignorando que las sentencias del TC son de obligado y automático cumplimiento. Desde ASUFIN no podemos permitir que los ayuntamientos sigan cobrando un impuesto ilegal”

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales califica a este impuesto como facultativo o voluntario, y el Tribunal Constitucional ha concluido que los legisladores no sometan a tributaciones las situaciones de inexistencia de incremento de valor. Los Ayuntamientos no están sujetos a ninguna ley que les obligue a aplicarlo. Y si su voluntad es perpetuarlo a costa de los contribuyentes, tendrán que hacerlo bajo un nuevo régimen general.

 ASUFIN entiende que se cumplen los requisitos para la comisión de un delito de prevaricación administrativa. Estamos ante un ejercicio arbitrario del poder, puesto que la justicia ha puesto en manos de la autoridad o funcionarios públicos el ordenamiento, y éstos han decidido dictar una resolución no basada ni en la Constitución ni en el resto del ordenamiento jurídico.

Los Ayuntamientos han seguido cobrando la plusvalía en casos sin beneficios, a sabiendas de que están incumpliendo la sentencia del TC.  Por tanto, están cometiendo el delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal: cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración.

LAS PLUSVALÍAS COBRADAS DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEL TC SON UN ATROPELLO

 Cualquier ciudadano que haya pagado este impuesto puede reclamar, pero los que lo hayan hecho después del 11 de mayo de 2017 pueden y deben defenderse de este atropello. Los tribunales empiezan a condenar a los Ayuntamientos por estas prácticas.

Los Ayuntamientos están aplicando dos artículos que ya no forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, y ASUFIN, cuyo objetivo es preservar a los ciudadanos de cualquier práctica abusiva, solicita a la fiscalía que investigue para comprobar estos hechos, anunciando que, en caso de que dicha investigación concluya en la existencia del delito denunciado, formulará la querella pertinente.

El Tribunal Constitucional recibirá copia de la presente denuncia para que tome medidas al respecto.

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