LA CAJA DE CANARIAS y BANKINTER condenados en Telde (LPGC)a

El Juzgado de Primera instancia e Instrucción nr. 4 de Telde ha condenado a Bankinter y a Caja Canarias por la comercialización oscura de swaps. Se trata de la tercera sentencia de este juzgado  y la octava en Canarias a favor de los afectados.

La primera sentencia contra la Caja de Canarias

Los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria siguen condenando a las entidades financieras. Se trata de la primera sentencia contra la CAJA DE CANARIAS (Caja Insular de Ahorros de Canarias) por colocar a una pyme un SWAP sin la debida información precontractual que le advirtiese de los riesgos inherentes al contrato además de recabar la información de su cliente para conocer su conocimiento del producto y, por tanto, la idoneidad de la contratación.

A ello hay que añadirle que la CAJA DE CANARIAS no añadió al contrato el pliego de condiciones particulares, por lo que el cliente no tenía toda la información sobre el producto que contrataba. Además, se considera que no se ha acreditado que el cliente tuviera los conocimientos financieros requeridos » no sólo para comprender el contenido del contrato, sino el previsible futuro sobre la evolución de los tipos de interés y su influencia en el producto adquirido».

La jueza declara nulo el contrato y condena en costas a la CAJA DE CANARIAS.

La sentencia nr. 40 contra Bankinter

Por su parte Bankinter sigue acumulando sentencias en contra, esta es la número 40 (frente a 12 a su favor). A pesar del cambio de dirección del banco, no parece que su estrategia frente a los clips vaya a cambiar.

Esta sentencia es a favor de una pyme que contrató un CLIP BANKINTER  07 6.3 en 2007 y lo actualizó en noviembre de 2008. La jueza considera que de la prueba practicada en el juicio (testifical de la comercial) se desprende que la entidad financiera no se preocupó por el conocimiento financiero de la empresa, ni se le hizo el prescriptivo test de conveniencia. Tampoco quedó probado que se le informó de manera suficiente sobre el contrato y sus consecuencias, así como el coste de cancelación. Así mismo, concluye que esta falta de información unida a la falta de claridad del contrato acreditan un vicio en el consentimiento por lo que Bankinter debe ser condenado a devolver las liquidaciones practicadas así como a pagar las costas del juicio.

Agradecemos a la letrada que ha llevado a cabo la defensa de esta pyme contra Bankinter, María Eugenia Espinosa Vega, que nos haya facilitado la sentencia.

? CAJA DE CANARIAS .- 22/10/2010, JPIeI nr. 4 de Telde (LPGC)
? BANKINTER .- 29/10/2010,  JPIeI nr. 4 de Telde (LPGC)

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