El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cabra ha estimado la reclamación de reembolso de las comisiones de devolución de efectos aplicadas por Cajastur  a uno de sus clientes. La entidad deberá reembolsar 1.743 euros más intereses.

El afectado ha tenido que hacer frente a estas comisiones al contratar el servicio de gestión de cobros de efectos, pagarés y cheques con la entidad bancaria a cambio de un adelanto del dinero mediante una línea de crédito.

Cuando el banco no puede cobrar la deuda e informa del impago, es el momento en el que implanta esta comisión por la devolución.

Las comisiones han sido consideradas improcedentes por la inexistencia de servicio distinto al ya negociado en la gestión de los cobro de efectos. Es decir, Cajastur no puede cobrar un extra por un servicio que ya estaba estipulado dentro del contrato.

Además, en ningún caso estaba especificada previamente una cifra o fórmula de cálculo para el cobro de esta comisión, por lo que no podía decidir implementar arbitrariamente una nueva comisión dentro del contrato.


Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Cajastur.
Producto: comisiones devolución efectos.
Perfil: Pyme.
PDF:S_150305_CAJASUR_%20JPI2_CABRA_%20firme_COMISION_DEVOLUCION_PYME_SIN.pdf

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