EJECUCIÓN HIPOTECARIA: Benidorm estima una oposición frente a ejecución hipotecaria presentada por 2 fiadores pasivos

El pasado mes de febrero, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Benidorm estimó la oposición a una ejecución hipotecaria presentada por varios fiadores pasivos (dos particulares y una mercantil) frente a Nova Caixa Galicia.

En el caso de los dos particulares, la Juez afirma en el auto que sin perjuicio de las acciones ordinarias que puedan corresponder al acreedor frente al deudor solidario, no cabe dirigir la acción hipotecaria frente al fiador solidario por carecer de legitimación pasiva real al no ser posible el ejercicio de la acción personal en el procedimiento, sino únicamente la acción real de realización de la garantía.

La acción de ejecución hipotecaria para la realización del bien que garantiza la deuda, solo puede ir dirigida, como acción real que es, contra los deudores hipotecarios (prestatarios) y, en su caso, contra el hipotecante no deudor y/o el tercer poseedor, lo que excluye a los avalistas que no estén en ninguno de estos dos grupos, ya que la ejecución del inmueble debería ser suficiente para cubrir la deuda garantizada.

En cambio, la Juez desestima el auto de oposición presentado por la mercantil. Ya que el traspaso de los inmuebles hipotecados a otra mercantil, no se hizo en régimen de subrogación. Por tanto, se debe aplicar lo que dicta el artículo 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).


Dirección Letrada: Vicente López Izquierdo, Albino Escribano Molina, Juan Ángel Soriano Moreno.
Banco: NCG.
Producto: Ejecución hipotecaria.
Perfil: Particular y Pyme.
PDF:A_150209_NCGBANCO_JPI4_BENIDORM_EJEC_HIP_SIN.pdf

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