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REVOLVING: Primera sentencia que recoge la doctrina del Supremo y condena a Wizink por usura, que tendrá que devolver 4.000€

El juzgado de Primera Instancia 71 de Madrid dicta que el interés de la tarjeta CITI ORO contratada en 2012 con una TAE del 26,82%, es usurario

Se trata de una de las primeras sentencia que aplica directamente lo acordado por el Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo

A sólo una semana de que el Tribunal Supremo haya sentado doctrina sobre las tarjetas revolving, el juzgado de Primera Instancia 71 falló el pasado lunes, 9 de marzo, una sentencia que ya recoge plenamente lo establecido por el Alto Tribunal. De este modo, condena a Wizink a devolver los intereses pagados de más por una tarjeta CITI Oro revolving que aplicaba una TAE del 26,82% a su titular.

En su sentencia de 4 de marzo, el Supremo aclaraba que un tipo de interés del 27% es «notablemente superior, desproporcionado y usurario» y además abría la puerta a que pueda litigarse por control de transparencia y abusividad. Algo que cuestiona más si cabe la comercialización de estas polémicas tarjetas que permiten el pago «a la carta» de la deuda contraída en compras, con plazos de amortización sin determinar y pago de cuotas muy reducidas.

Estos productos han sido objeto de recomendaciones por parte del propio Banco de España que ya advertía en su memoria de 2011 que «es necesario que el cliente sea perfectamente advertido de las condiciones económicas de la utilización de la tarjeta, en especial en las de pago aplazado, para evitar situaciones de consumo irresponsable y sobreendeudamiento». Es decir, al cliente se le debe explicar suficientemente el mecanismo de amortización de esta tarjeta.

Es por esto que en su demanda, el abogado colaborador de ASUFIN, Rodrigo Royo, incorpora la falta de transparencia al recurrir a la citada sentencia del Supremo que establece que «al tener la demandante condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia» pese a que la demandante, en ese caso «únicamente ejercitó la acción de nulidad» por su carácter usurario.

Con todo, la sentencia establece que el contrato de la tarjeta de crédito demandado se declara «usurario», de modo que el afectado sólo tendrá que devolver la cantidad adeudada, recuperando aproximadamente 4.000 euros.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Tarjeta revolving

Abogado: Rodrigo Royo López

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia nº71 de Madrid

Entidad: Wizink

Fecha: 9.03.2020

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2 comentarios

  1. Hola yo tengo una desde hace tiempo y es imposible bajar la deuda me cobran un montin de interes si devuelven el recibo a veces es mayor el intwres que la cantidad a pagar mensualmente me llamaron de Apoteca y firme un contrato para que me llevaran el caso y me dijeron que estaban intwresados en mi caso y de lograr que me devuelvan los intereses cobrados solo me cobrarian un 20% de lo que recuperara estoy deacuwrdo y que en caso de no recuperar nada no me cobrarian pero llevo ya 3 meses esperando para ver lo que me dicen.

    1. Buenos días Aurelio, en ASUFIN entendemos tu situación y queremos ayudarte. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de tarjetas@asufin.com y estudiaremos tu caso para ver cómo podemos ayudarte.

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