A la espera de la decisión del TJUE sobre las titulizaciones

  • El juzgado de Vigo ha presentado una cuestión prejudicial en Luxemburgo relativa a un desahucio del Banco Popular de un hipotecado cuya hipoteca fue titulizada

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá decidir a cerca de las titulizaciones hipotecarias españolas. El titular del juzgado nº 11 de Vigo ha presentado una cuestión prejudicial en Luxemburgo relativa a un desahucio del Banco Popular de un hipotecado cuya hipoteca fue titulizada.

En este caso se pregunta a Europa si el art. 1535 del Código Civil español es compatible con la directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 de derechos del consumidor. Según señala la web Confilegal, la cuestión es si es acorde al derecho comunitario ceder un crédito hipotecario litigioso sin que se exija una notificación fehaciente ni se le comunique el precio al cliente. Banco Popular no comunicó al cliente la transferencia ni el precio de la misma, controversia que fue avalada por la fiscalía. Se alega que si el préstamo ha sido cedido, el banco pierde legitimación activa para exigir el cobro de dicho crédito, como ya señaló el Banco de España.

El juez nacional pregunta también si es acorde al derecho comunitario limitar el derecho de tanteo y retracto durante la fase ejecutiva hasta que no se satisfaga totalmente el crédito al acreedor. Una vez que se haya dictado sentencia de desahucio, el consumidor apenas cuenta con 9 días para reclamar dicho derecho en un nuevo procedimiento. «Todo ello contando con los costes que de ello se derivan (abogado, procurador, tasas judiciales, etc)» señala la cuestión prejudicial.

Por último, el titular del juzgado nº 11 de Vigo pregunta a Luxemburgo si el derecho interno le vincula cuando contradice el derecho comunitario. Luxemburgo recibió oficialmente la cuestión prejudicial el pasado 6 de enero, publicándose el pasado 4 de abril en el Diario Oficial de la UE.

La titulización es una técnica financiera que realizan los bancos mediante la cual transfieren los derechos de créditos de un cliente de la entidad a un tercero. En un primer momento, el banco tiene la titularidad de los derechos del producto que contrata el cliente, por lo que la entidad juega con esos títulos o valores y los transfiere a un mercado organizado donde se negocia con ellos. Es así como los derechos del crédito los adquiere un tercero que ha pagado por ellos. De esta manera, el banco pierde no sólo la titularidad del crédito, sino su derecho a reclamar cualquier cantidad económica al cliente puesto que ya no posee la titularidad del producto.

 

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3 comentarios

  1. Tengo mi titulización,pero hice dación en el 2008,ni sabía que estaba titulizado,puedo reclamar y demandar al banco??

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