MULTIDIVISA: Un asociado de ASUFIN recupera 48.000 € en Barcelona

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en noviembre de 2007 con CaixaBank, por un importe total de 150.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº50 de Barcelona ha declarado la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la multidivisa

El Juzgado de Primera Instancia Nº50 de Barcelona emitió una sentencia el pasado 26 de febrero de 2020 dando la razón a una consumidora afectada por una hipoteca multidivisa suscrita el 27 de noviembre de 2007. El préstamo fue suscrito por un valor de 150.000€, que en yenes japoneses hacían un total de 24.238.485 JPY. El importe del préstamo debía ser devuelto en un plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

En su escrito inicial, la parte actora solicitaba que se dictara sentencia, en la que se declare la nulidad de la cláusula multidivisa contenida en la escritura del préstamo hipotecario, con fundamento en la falta de transparencia y abusividad de las condiciones generales de la contratación, por infracción de norma imperativa, y subsidiariamente, por incumplimiento de la obligación de informar, actuar con lealtad, buena fe y diligencia.

Y en consecuencia, se condene a la entidad demandada, al recalculo de la cantidad adeudada y reliquidación de todas las cuotas de la hipoteca desde el inicio de la relación teniendo en cuenta los pagos efectuados y su contravalor en euros y fijando el nuevo capital pendiente en euros aplicando como tipo de interés de referencia el Euribor, así como a devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas más sus intereses legales.

La réplica de Bankinter

Por su parte, la demandada en su escrito de contestación se opone a lo alegado por el actor sosteniendo que hubo negociación previa en la que se pactaron todas las condiciones del préstamo, alegando que no son un producto financiero, no aplicándosele la directiva Mifid ni la LMV. Que fue el cliente el que solicitó el producto, ya que así le permitía pagar menos intereses que una hipoteca convencional. Bankinter argumentó que el consumidor es licenciado en derecho teniendo capacidad de entendimiento del producto y que se le facilitó toda la información y documentación. Se impugna la cuantía del procedimiento, considerando la parte que debe ser indeterminada y por último, se alegó la caducidad de la acción.

ASUFIN señala que el cliente tiene como profesión abogado penalista, sin ningún tipo de experiencia previa ni conocimientos específicos de estos productos. Se ha informado que una semana antes de la contratación del producto, se hizo cliente de la cuenta profesional de Bankinter.

Tenía una hipoteca con La Caixa, en euros, en la que le quedaba por pagar 20.000 euros, que además se iba a comprar un apartamento como segunda vivienda, pero que le dijeron que podía cancelar la de La Caixa y acumularla, que le dijeron que si iba a pedir 120 que pidiese 150, y así solo tenía una hipoteca. Que la hipoteca fue de su vivienda habitual y no del apartamento. Que desconoce que préstamos tienen sus hermanos, que solo tiene relación con uno, y lo desconoce. Le atendió una mujer, que no sabe si es la que va a declarar como testigo. Que no le suena, pero que podría ser ella, pero habría cambiado.

Su intención era contratar una hipoteca normal, pero le hablaron maravillas de esta, que le dijo que iba a costar como unos 400 y pico euros al mes los 120.000 euros, cuando ya estaba pagando dicho mismo importe por una deuda de 20.000 euros (la cantidad pendiente de la hipoteca de La Caixa). Fue por eso que contrató todo junto cancelando la de La Caixa.

El perfil del consumidor

La demanda afirma que el producto no se correspondía con el perfil de cliente conservador y minorista de su representado y que recibió una deficiente o nula información sobre los elementos esenciales del contrato. Asimismo existió una omisión de información pre-contractual y contractual. Señala que es un producto especulativo que requiere un máximo deber de diligencia y traslado de información clara, precisa, concreta y con simulaciones entendibles. Su mandante se dejó asesorar íntegramente por los empleados del banco y por ello suscribió el préstamo, siendo la realidad muy distinta a lo que le explicaron.

Por lo tanto, el juez de esta instancia ha decidido fallar a favor de ASUFIN; condenando a Bankinter a abonar a la parte afectada la cantidad de 48.448,16€.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Vanesa Fernández
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia Nº50 de Barcelona
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
20.07.2020

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