MULTIDIVISA: Dos socios de ASUFIN recuperan 170.000€

El préstamo hipotecario se suscribió en 2007 por un importe de 315.000 euros, con la entidad Bankinter

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 77 de Madrid declaró la nulidad total de la cláusula multidivisa por abusividad y falta transparencia

La Audiencia Provincial 28 de Madrid emitió una sentencia el día 09 de julio de 2020, desestimó el recurso presentado por la entidad bancaria Bankinter, dando la razón a los afectados. El préstamo se suscribió en 2007 por un valor de 315.000 euros que equivalen a 51.540.300 YJP. El préstamo tenía un plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en la que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo, suele ser distinto del Euribor.

La sentencia recurrida estima en su totalidad la demanda interpuesta por ASUFIN frente a Bankinter, declarando nula la cláusula por falta de transparencia. La entidad demandada presentó un recurso de apelación donde se mostraba en desacuerdo con la resolución judicial. En relación a la declaración de nulidad del clausulado multidivisa por falta de transparencia, invocando el error en la apreciación de la prueba.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La sentencia también declara nula la cláusula de intereses de demora

Bankinter alegó que cumplió escrupulosamente con las obligaciones legales presentando información completa y adecuada, además afirma que el demandante tuvo pleno conocimiento del riesgo del tipo de cambio y estuvo diez años sin efectuar reclamación alguna. Sin embargo se llega a la conclusión de que la información es insuficiente.

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Por todo esto, el juzgado de primera instancia declara la nulidad total de la cláusula multidivisa, y a recalcular y rehacer los cuadros de amortización contabilizando el capital como si hubiese sido amortizado en euros y aplicado un índice de referencial (Euribor), además de declarar nula la cláusula de intereses de demora y a que el demandado pague las costas procesales.

 La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso y confirma la anterior resolución y vuelve a condenar en costas a la entidad.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
09.07.2020

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