IRPH: La Audiencia Provincial Nº6 de Málaga da la razón al consumidor frente a CaixaBank

El Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Marbella dictó sentencia el 28 de marzo de 2017 declarando la nulidad del índice por abusividad y falta de transparencia

Las cláusulas de suelo y de intereses de demora también han sido declaradas nulas

Tras el recurso de apelación de CaixaBank, la Audiencia Provincial Nº6 de Málaga ha dictado sentencia el pasado 21 de abril, en la que sustituye el IRPH por el Euríbor más un diferencial del 0,172 al considerar que la entidad bancaria no informó correctamente al cliente de las condiciones del clausulado IRPH.

Esta decisión de la Audiencia malagueña sigue la senda del TJUE  y se aleja de las resoluciones tomadas por otras Audiencias como las de Barcelona, Granada y Sevilla. En las sentencias previas a la decisión del TJUE, los jueces españoles cambiaron el IRPH por el Euríbor en el 60% de los casos, según el Estudio Jurisprudencial elaborado por ASUFIN de datos extraídos desde 2013, año en que los clientes comenzaron a reclamar por este índice.

La sentencia recurrida, estimaba íntegramente la demanda presentada por el consumidor frente a la entidad bancaria, declarando la nulidad de las varias cláusulas insertas en la escritura pública otorgada el día 21 de abril de 2009, por la que se modificó parcialmente la escritura de compraventa, con novación en el  préstamo hipotecario otorgado el día 3 de noviembre de 2006, entre el demandante y CaixaBank.

Dentro de las cláusulas consideradas como nulas, se encontraba la relativa al IRPH, que establecía como índice de referencia principal el “Tipo medio de Cajas de Ahorro de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre», más conocido como IRPH Cajas y como índice de referencia sustitutivo el «Tipo Activo de Referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, más conocido como TAR-CECA.

A esto se le añade la cláusula suelo, que establecía un límite mínimo a la variación del tipo de interés del 4,90%; y de la cláusula que establece un interés de demora del 22,50% en caso de impago. El juez de instancia condenó a la entidad crediticia demandada, a eliminar del contrato las cláusulas controvertidas así como a devolver al demandante todas las cantidades que hubiere cobrado la entidad por estos conceptos, junto con los intereses legales, desde la fecha de los respectivos cobros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la L.E.C.

Basándose en la reciente sentencia del TJUE, esta Audiencia considera necesario analizar el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, para evaluar si la entidad financiera cumplió con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional.

Tras realizar un exhaustivo análisis y consultar otras sentencias anteriores, el ponente del caso ha determinado que la cláusula relativa al IRPH no supera el control de transparencia, al no cumplir la entidad bancaria  con la diligencia que legalmente le era exigible en ninguno de los dos préstamos hipotecarios en los cuales no estaba exento su cumplimiento del deber de informar al prestatario de las condiciones financieras del préstamo y por tanto, declara la nulidad del clausulado IRPH pretendido por el demandante, ahora en condición de apelado.

Finalmente, la Audiencia Provincial Nº6 de Málaga ha decidido estimar en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de CaixaBank y, en su virtud, revoca parcialmente la resolución de primera instancia, estableciendo como índice aplicable al préstamo el Euribor más el diferencial de 0,172 y condenando a la entidad financiera a restituir al actor la cantidad resultante, que se determinará en ejecución de sentencia.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: IRPH
Abogado: 
Jorge Manrique de Lara Jiménez
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº6 de Málaga
Entidad: 
CaixaBank
Fecha: 
21.04.2020

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Un comentario

  1. Buenas Antonio, me pondé en contacto con mis compañeros para que te escriban cuanto antes.

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