DERECHO AL HONOR: Un afectado consigue vencer a Bankinter y recuperará un mínimo de 10.000 €

El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Puerto del Rosario ha dictado sentencia el pasado 3 de febrero  de 2020, en la que condenaba a Bankinter a devolver al cliente la cantidad de 10.000€, en concepto de indemnización por daños morales causados, más los intereses legales

El tribunal determinó que se había producido una intromisión ilegítima por parte Bankinter con vulneración del derecho al honor de su cliente fallecido al incluirle en los ficheros de morosos Asnef-Exquifax Y Badexcug-Experian indebidamente

En su escrito de demanda, la parte demandante solicitaba que, en primer lugar, se declarase que la inclusión de en los ficheros de morosos, ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular; en segundo lugar, que se ordenase a la entidad financiera demandada a realizar las gestiones oportunas para cancelar todos los datos que consten en los ficheros de morosos.

La demanda continuaba con el pedimento de que se condenase a la entidad financiera demandada a abonar a la afectada el importe de 10.000€ por los daños morales causados; y que se declarase la nulidad por usurarios de los contratos de tarjeta de crédito “revolving” celebrados entre la afectada y Bankinter o se declare la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio de estos contratos por falta de transparencia, condenando a la entidad financiera a abonar todas las cantidades que hubieran aplicado en exceso del capital prestado, lo que se determinará en ejecución de sentencia, más el interés legal y procesal correspondiente.

Por la parte actora se ejercitó una acción de tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de su difunto padre, y acumulada de nulidad de los contratos de tarjetas de crédito suscritos por el difunto con la entidad bancaria. En concreto, expone en su demanda que el día en el que falleció su esposo se puso en contacto telefónico con Bankinter para comunicar el deceso e informarse de los productos que su marido pudiera tener contratados para en ese caso, hacer frente al pago; enviando por e-mail el Certificado de Defunción contestando a él la demandada confirmando su recepción y el envío interno al departamento correspondiente.

 Las entidades ASNEF-EQUIFAX Y BADEXCUG-EXPERIAN enviaron cartas al domicilio de la clienta comunicando la inclusión de su difunto esposo en los ficheros de morosos que las citadas entidades administran; tras saber de ello, la parte actora envió una carta a Bankinter ofreciendo un calendario de pagos para abonar la deuda que no fue aceptado por la entidad y que la demandada emitió dos certificados correspondientes a dos contratos de tarjetas de crédito en los que se detallaba una deuda pendiente por un importe indeterminado y que el tipo de interés aplicable a la fecha de celebración de los contratos era de 8, 13%, sin embargo se aplicó un TAE del 26,82%; considerando la parte demandante que este interés es usurario, y las condiciones generales no son claras ni comprensibles resultando ilegible por lo que considera, subsidiariamente, que el interés es abusivo por falta de transparencia.

Frente a ello, Bankinter respondió, que los contratos de tarjeta de crédito suscritos son válidos; que los intereses no son usurarios; que el prestatario conocía el interés establecido con lo que no puede apreciarse abusividad por falta de incorporación ni de transparencia; que el criterio de comparación para determinar si el interés es usurario son los tipos de intereses medios aplicados en el sector de las tarjetas de crédito; Y en cuanto a la acción ejercitada de protección del derecho al honor, sostiene la falta de objeto ya que con anterioridad a la presentación de la demanda se procedió a dar de baja al difunto de los archivos de solvencia; que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal no es de aplicación a las personas fallecidas , por lo que la parte actora no tiene legitimación activa; que no se acreditan los daños ni que hubieran sido causados por la entidad financiera; que la inclusión del fallecido en los ficheros de solvencia se llevó a cabo cumpliendo con la normativa de aplicación; que la deuda es cierta, líquida y exigible y además reconocida por la parte actora .

El juez de esta instancia, tras analizar todas las peticiones de la demandante y revisar anteriores sentencias que le pudieran ser de ayuda para la resolución de este caso, ha decidido estimar la demanda interpuesta por la esposa del difunto contra Bankinter y, en consecuencia: ha declarado la nulidad radical de los contratos suscritos por la demandada, contra la entidad financiera; condenándola también a devolver a la parte actora la cantidad pagada, por todos los conceptos, que haya excedido del capital efectivamente prestado o dispuesto, a determinar en ejecución de sentencia; declarando que se ha producido una intromisión ilegítima por parte de la entidad demandada con vulneración del derecho al honor del fallecido, al incluirle en los ficheros de morosos Asnef-Equifax Y Badexcug-Experian indebidamente.

Por último, ha condenado a Bankinter a abonar a la afectada la cantidad de 10.000€, en concepto de indemnización por daños morales causados, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Todo ello, con imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Derecho al Honor
Abogado: 
Andrés Roda Hernández
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia nº7 de Puerto del Rosario
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
03.02.2020

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