HMD: El Tribunal Supremo vuelve a fallar a favor de un socio de ASUFIN por cuarta vez

Por cuarta vez, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los asociados de ASUFIN anulando la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario por falta de transparencia.

En esta ocasión, el matrimonio ha tenido que esperar cinco años, después de que su demanda fuera desestimada tanto por la primera como por la segunda instancia. ¡Enhorabuena!

Bankinter, el banco que más multidivisas comercializó (un 55%) no tiene ya ninguna excusa, el Supremo ha dejado claro que ni su escritura ni su información precontractual son transparentes.

El Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Sala 5 Audiencia Provincial de Sevilla que había confirmado la del Juzgado de Primera Instancia número 18 de esa capital desestimando la demanda de ASUFIN. Rafael Sarazá Jimena, el magistrado ponente, ha declarado la cláusula nula por falta de transparencia, en contra del criterio de la segunda instancia.

La pareja asociada a ASUFIN, ambos universitarios, contrataron un crédito hipotecario para comprar su vivienda habitual por un valor de 136.800 euros en su equivalente a yenes, en septiembre de 2007. Ante la depreciación que el euro sufrió respecto del yen y la consiguiente elevación del importe en euros de la cuota mensual, optaron por cambiar del yen al euro en diciembre de 2011. Al hacerlo, consolidaron un capital pendiente de amortizar cercano a los 200.000 euros , pese a haber pagado todas las cuotas.

El Tribunal Supremo considera que Bankinter no fue transparente en la información que ofreció a los consumidores

En diciembre de 2013 presentaron una demanda redactada por 3 miembros fundadores de ASUFIN contra Bankinter que el JPI18 de Sevilla desestimó. La sentencia se recurrió y la AP5 de la capital hispalense falló en contra con estos argumentos: la información suministrada fue suficiente (en un documento se comparaban las cuotas en euros, francos suizos y yenes), el perfil universitario de los consumidores y sus constantes incursiones en la web del banco para controlar su deuda.

La letrada, Patricia Gabeiras, presentó recurso de casación formulando ocho motivos, pero el Tribunal Supremo ha estimado el referente a la transparencia, motivo sexto, desestimando tanto el de vicio del consentimiento como el de derivado financiero.

Con respecto a la transparencia, los magistrados del Tribunal Supremo consideran que lo que la Audiencia estima como suficiente información no tiene naturaleza fáctica, sino que constituye una valoración jurídica sustantiva. Igualmente las afirmaciones relativas al perfil de los consumidores demandantes y las relativas a su trascendencia en la comprensión de los riesgos.

El hecho de que los consumidores sean universitarios o solicitaran ellos este producto no exime al banco de su obligación de informar diligentemente.

Recordando la jurisprudencia del TJUE y el TS, la sentencia especifica que «el criterio empleado en la sentencia recurrida para valorar la suficiencia de la información suministrada no se ajusta a estos parámetros. En el contrato sólo hay una advertencia genérica sobre la existencia de un «riesgo de cambio» y a la existencia de
comisiones por la utilización de las divisas distintas del euro.

«Se trata de un documento que resalta las ventajas del préstamo en divisas (el importe de la cuota inicial del préstamo en yenes era de poco más de la mitad que el de la cuota del préstamo en euros y sin embargo se amortizaba casi el doble de capital), pero no informa sobre la naturaleza del «riesgo de cambio» ni la consecuencias de la fluctación sobre el capital.

Tampoco el hecho de que los consumidores sean universitarios es suficiente. Además, la consulta en la web de Bankinter de la evolución del yen, meses después de la celebración del contrato, no supone que en el momento dela firma la pareja tuviera información de los riesgos.

No existió la necesaria información precontractual para que la pareja decidiera si aceptaba o no los riesgos de este producto.

Puesto que no existió esa información precontractual necesaria, las cláusulas no superan el control de transparencia y el recurso debe ser estimado. Procede declarar la nulidad parcial del contrato, eliminando todo lo referido a divisas en el préstamo.

Esta nulidad conlleva que  la cantidad adeudada es el saldo vivo del préstamo referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, entendiendo que el préstamo lo fue de 136.800 euros y que las amortizaciones deben realizarse también en euros. Condena Bankinger a soportar los gastos que se deriven del cumplimiento de la sentencia.

Nuestra felicitación más sincera a esta pareja de asociados y a la letrada Patricia Gabeiras. Para ASUFIN, asociación pionera en la defensa de la hipoteca multidivisa, es una gran satisfacción poder presentar esta cuarta sentencia del Supremo a favor de nuestros asociados.

Dirección Letrada: Patricia Gabeiras
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF:  Descargar Sentencia favorable del TS -Bankinter (socio 445)

Otras sentencias Hipoteca Multidivisa – Tribunal Supremo

PDF: Descargar sentencia TS – Banco Santander – 26/11/2018 (SOCIO ASUFIN 484)

PDF: Descargar sentencia TS – Caixa Catalunya – 31/10/2018 (socio ASUFIN 633)

PDF: Descargar sentencia TS – Barclays – 15/11/2017 – (socio ASUFIN 486)

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