HMD: Primera sentencia en la Audiencia de Navarra favorable para el consumidor

El primer recurso de ASUFIN en la Audiencia Provincial de Navarra se ha resuelto favorablemente. Es la primera vez que la Audiencia de Navarra falla a favor del consumidor en una hipoteca multidivisa. La Sala tercera ha revocado la sentencia de instancia y ha dado la razón a un asociado que contrató su hipoteca por 270.000 euros y ocho años después su deuda con Bankinter era de 375.258€.

Compartimos con mucha alegría esta sentencia, conscientes del enorme sacrificio que nuestros asociados han tenido que hacer estos años para mantener su casa. Tras una sentencia inverosímil fallada por el JPI5 de Tudela que supuso un jarro de agua fría para la pareja, la Sala Tercera de la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de ASUFIN y ha declarado la nulidad de la cláusula multidivisa, condenando a Bankinter a recalcular el préstamo.

La pareja solicitó información a la entidad, ante las dificultades que tenían para pagar las cuotas de la hipoteca de su casa. Bankinter les ofreció un crédito en yenes que mejoraba las condiciones. Pero lo cierto es que cuando el yen se apreció tuvieron que recurrir a tres cambios de divisa y una novación con una carencia de 24 meses. La crisis trajo consigo que uno de los miembros de la familia se quedara sin empleo, por lo que han padecido un enorme sufrimiento.

El Juzgado de Tudela falló a favor de Bankinter sin tener ninguna prueba documental de que el banco hubiera informado de forma transparente al matrimonio

ASUFIN presentó demanda solicitando la nulidad de la cláusula multidivisa, pero el JPI5 de Tudela falló a favor de Bankinter. La sentencia decía que era la pareja quien debía probar que hubo error en el consentimiento, que conocían el producto, como demostraron al cambiar en tres ocasiones de divisa y al solicitarlo ellos mismos.

La Audiencia Provincial subsana el error de instancia al considerar que estas clausulas no fueron negociadas y que al tratarse de un producto complejo, Bankinter debió informar a los consumidores con más diligencia. De la pericial de Ramón Zárate, que no fue contemplada en el primer juicio, destacan que la evolución del tipo de cambio entre el euro y el yen era predecible y el banco incurrió en dolo omisivo al ocultarlo.

Es la primera sentencia que la Audiencia Provincial de Navarra falla en una multidivisa a favor del consumidor, que es un asociado de ASUFIN.

Los magistrados no han encontrado prueba alguna de que Bankinter informara de estas previsiones que auguraban una apreciación significativa del yen en los siguientes cuatro años al contrato. Cree la Sala que de haber sido informada la pareja de ésto y ser conscientes de que a pesar de pagar las cuotas el capital pendiente podía aumentar, nunca lo hubieran contratado.

Ni la testifical del empleado del banco, ni la grabación donde el asociado de ASUFIN exponía su deseo de cambiar de divisa, prueban que tuviera conocimiento del producto. Es más, los magistrados entienden que el hecho de que realizaran un cambio a euros en 2011, otro de euros a libras en 2012 y finalmente de libras a francos en 2016 no prueban que la información precontractual fuera correcta.

El matrimonio cambió tres veces de divisa en un intento desesperado de equilibrar el crédito, pero ocho años  después debía 105.000 euros más de lo que contrató.

Estos cambios, así como la novación de 2013 para una carencia de 24 meses, fueron todos hechos posteriores a la formalización del contrato. Además, de la prueba practicada no se puede considerar acreditado que los afectados conocieran que cada cambio de divisa trasladaría a la nueva divisa el incremento producido. Más bien estos actos vinieron motivados por la imposibilidad de atender las cuotas debido a la dura situación económica producida por la pérdida del empleo.

Tampoco están de acuerdo con la sentencia de instancia en lo relativo a dar por supuesto que el matrimonio sabía lo que contrataba por el mero hecho de acudir a Bankinter a informarse. Por tal motivo, fallan que la acción ejercitada por el incumplimiento de las obligaciones de información de Bankinter debe ser estimada, ya que las cláusulas no superan el control de transparencia.

La Audiencia Provincial anula la cláusula por falta de transparencia y esta familia vuelve a sonreír.

Bankinter deberá recalcular el préstamo como si hubiera sido en euros y restituir el dinero cobrado de más en cuotas, intereses y comisiones. El enorme perjuicio sufrido por este producto complejo, será así paliado.

Hoy celebramos con especial alegría esta sentencia con nuestros asociados y el abogado colaborador, Luis Miguel Arribas Cerdan. Es la primera sentencia  se falla en la Audiencia Provincial de Navarra y esperamos que las que aún esperan tengan el mismo final. Si eres víctima de una abuso bancario, reclama con abogados solventes y comprometidos, porque los tribunales están con los consumidores.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Luis Miguel Arribas Cerdan
Perito: Ramón Zárate
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria de la AP3 de Navarra 

 

ACLARACIÓN: En el fallo de la AP3 puede leerse : » (…) el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado en euros (240.000) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses y subsistiendo el contrato sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fue de 240.000 euros (..). El saldo vivo exacto es de 270.000 euros, esta cifra es un error del que se pedirá aclaración.

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