Plusvalías

¿Qué sucede ahora con el impuesto de plusvalía?

El Tribunal Supremo, en sentencias de 28 de febrero y 11 de marzo de 2024, ha establecido que los contribuyentes pueden reclamar la devolución de la plusvalía incluso cuando la liquidación del impuesto sea firme (hasta ahora esto no era posible). Es MUY IMPORTANTE recalcar que esto solo es aplicable en los casos en los que se vendió a pérdida o por un valor similar al de compra. 

En ASUFIN ya estábamos llevando casos de plusvalía desde que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal por no ajustarse a la realidad, exista o no incremento de valor en la venta, pero a partir de ahora los consumidores podrán reclamar también incluso cuando la liquidación del impuesto sea firme. 

Los requisitos específicos para reclamar la devolución de la plusvalía tras estas nuevas sentencias del Tribunal Supremo varían en función de cada caso, por lo que necesitamos que nos cuentes tu caso aquí, pero a nivel general, serían:

  • La liquidación del impuesto debe ser firme (debe haber transcurrido el plazo para recurrir la liquidación y no se hizo en plazo)
  • Se ha tenido que abonar el tributo sin haber obtenido una ganancia en la operación de venta del inmueble
  • Se debe presentar una solicitud de revisión de oficio ante el Ayuntamiento (dentro del plazo de un año desde que se conoció la causa de nulidad)

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